FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 11 CAPITULO 1 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 05/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

  Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los
laudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
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