Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987 ningún otro
aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta
de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este
subgrupo salarial.