FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 11 CAPITULO 1 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 05/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Durante el 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987 ningún otro
aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta
de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este
subgrupo salarial.
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