{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "148" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1986 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 646 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) del decreto - ley\r\n14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n    Resultando: Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima\r\nnecesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.\r\n\r\n    Considerando: que ello no obsta a otros incrementos salariales que las\r\npartes integrantes de la relación laboral puedan acordar,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y\r\nganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,\r\nextensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a\r\npartir del 1º de marzo de 1986 las siguientes remuneraciones mínimas.\r\n\r\n                                     Asignación\r\n\r\nCargo                         Mensual                 Diaria\r\n                              N$                      N$\r\n\r\nAdministrador                 10.205                  408\r\nCapataz                        8.051                  322\r\nEscribiente                    7.592                  303\r\nPeón Especializado             7.168                  287\r\nSereno                         7.168                  287\r\nPeón chacarero                 6.708                  268\r\nMenores de 18 años             5.332                  214\r\nCocinero                       5.332                  214\r\nServicio doméstico             4.626                  185\r\nTropero y peón jornalero                              329 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban\r\nretribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la\r\nsuma de N$ 4.484 (nuevos pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro)\r\no su equivalente diario.\r\n\r\n     En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas;\r\n\r\n                                      Asignación\r\nCargo                            Mensual            Diaria\r\n                                 N$                 N$\r\nAdministrador                    14.690             588\r\nCapataz                          12.535             501\r\nEscribiente                      12.076             483\r\nPeón especializado               11.652             466\r\nSereno                           11.652             466\r\nPeón chacarero                   11.193             447\r\nMenores de 18 años                9.816             393\r\nCocinero                          9.816             393\r\nServicio doméstico                9.111             365\r\nTropero y peón jornalero                            509\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criadores de\r\naves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general\r\nde verdura, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir de\r\n1º de marzo de 1986 las siguientes contribuciones mínimas.\r\n\r\n                                     Asignación mensual\r\nCargo                          Con Especies      Sin Especies\r\n                               N$                N$\r\nAdministrador                         9.534            14.018\r\nCapataz                               7.027            11.511\r\nEscribiente                           6.532            11.016\r\nPeón especializado                    6.003            10.488\r\nSereno                                6.003            10.488\r\nPeón chacarero                        6.003            10.488\r\nPeón                                  5.474             9.958\r\nMenores de 18 años                    4.237             8.721\r\nCocinero                              4.237             8.721\r\nServicio doméstico                    4.096             8.581\r\n                                     Asignación diaria\r\nCargo                          Con especies      Sin especies\r\n                                     N$                N$\r\nAdministrador                           382               560\r\nCapataz                                 281               460\r\nEscribiente                             261               440\r\nPeón especializado                      239               419\r\nSereno                                  239               419\r\nPeón chacarero                          239               419\r\nPeón                                    219               399\r\nMenores de 18 años                      170               349\r\nCocinero                                170               349\r\nServicio doméstico                      164               343\r\nPeón y Jornalero zafral                 260               439\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y\r\nvivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y\r\ndescendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de marzo de 1986 las\r\nsiguientes retribuciones mínimas:\r\n\r\n                                           Asignación\r\nCargo                              Mensual            Diaria\r\n                                      N$                 N$\r\nAdministrador                       10.205               408\r\nCapataz                              8.051               322\r\nEscribiente                          7.592               303\r\nTractorista                          7.168               287\r\nChacarero                            7.168               287\r\nPeón                                 6.709               268\r\nMenores de 18 años                   5.332               214\r\nCocinero                             5.332               214\r\nServicio doméstico                   4.626               186\r\nPeón zafral                                              329  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente que no perciben\r\nremuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma de\r\nN$ 4.484 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro) o su equivalente\r\ndiario.\r\n\r\n   En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas.\r\n\r\n                                         Asignación\r\nCargo                              Mensual         Diaria\r\n                                      N$              N$\r\nCapataz                             12.535            501\r\nEscribiente                         12.076            483\r\nTractorista                         11.652            466\r\nChacarero                           11.652            466\r\nPeón                                11.193            447\r\nMenores de 18 años                   9.816            393\r\nCocinero                             9.816            393\r\nServicio doméstico                   9.110            365\r\nPeón zafral                                           509\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas\r\nen los artículos precedentes de este decreto deberá aplicarse sobre los\r\nsalarios nominales al 1º de noviembre de 1985 un incremento del 18%\r\n(dieciocho por ciento).\r\n\r\n   Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir\r\ndel 1º de marzo de 1986 de N$ 4.484 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y\r\ncuatro) mensuales o su equivalente diario de N$ 182 (nuevos pesos ciento\r\nochenta y dos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital y comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }