{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "148" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETO 323/983 REFERENTE A LA UTILIZACION PARCIAL DE UNIDADES CARROZADAS EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1985" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1116 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto de 14 de setiembre de 1983 y su\r\nprórroga según decreto 483/984 de 31 de octubre de 1984.\r\n\r\n  Resultando: l) Que por los indicados decretos se autorizó la utilización\r\nparcial de unidades carrozadas en origen en el transporte de pasajeros,\r\ndentro del territorio nacional en situaciones expresamente contempladas.\r\n\r\n  II) Que existen empresas concesionarias de lineas regulares nacionales\r\nque no han sido consideradas en cuanto a la posibilidad de utilizar los\r\nvehículos así importados en razón de carecer de los mismos y estar\r\nimpedidos arrendarlos.\r\n\r\n  Considerando: que se estima conveniente prorrogar porque la vigencia de\r\nla autorización parcial para utilizarlos, extendiendo igual posibilidad a\r\ntodas las empresas concesionarias de líneas regulares nacionales, hasta la\r\nfinalización de la temporada turística.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 131/980 de 5 de\r\nmarzo de 1980, a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la\r\nAsesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Públicas.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 30 de abril de 1985 la vigencia del régimen\r\nestablecido en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las empresas concesionarias de líneas regulares nacionales\r\na tomar en arrendamiento unidades automotores introducidas al amparo del\r\ndecreto 131/980 de 5 de marzo de 1980, hasta el 30 de abril de 1985, en\r\nlas condiciones y con las limitaciones que se establecen en el decreto\r\n323/983 de 14 de setiembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No podrán tomar en arrendamiento tales unidades las empresas que a su\r\nvez, hubieren introducido vehículos al amparo del precitado decreto\r\n131/980 de 5 de marzo de 1980.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional\r\nde Transporte.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
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