PRORROGA DE VIGENCIA DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETO 323/983 REFERENTE A LA UTILIZACION PARCIAL DE UNIDADES CARROZADAS EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 17/04/1985
Publicación: 15/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1116
  Visto: lo dispuesto por el decreto de 14 de setiembre de 1983 y su
prórroga según decreto 483/984 de 31 de octubre de 1984.

  Resultando: l) Que por los indicados decretos se autorizó la utilización
parcial de unidades carrozadas en origen en el transporte de pasajeros,
dentro del territorio nacional en situaciones expresamente contempladas.

  II) Que existen empresas concesionarias de lineas regulares nacionales
que no han sido consideradas en cuanto a la posibilidad de utilizar los
vehículos así importados en razón de carecer de los mismos y estar
impedidos arrendarlos.

  Considerando: que se estima conveniente prorrogar porque la vigencia de
la autorización parcial para utilizarlos, extendiendo igual posibilidad a
todas las empresas concesionarias de líneas regulares nacionales, hasta la
finalización de la temporada turística.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 131/980 de 5 de
marzo de 1980, a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Públicas.

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de abril de 1985 la vigencia del régimen
establecido en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983.

Artículo 2

   Autorízase a las empresas concesionarias de líneas regulares nacionales
a tomar en arrendamiento unidades automotores introducidas al amparo del
decreto 131/980 de 5 de marzo de 1980, hasta el 30 de abril de 1985, en
las condiciones y con las limitaciones que se establecen en el decreto
323/983 de 14 de setiembre de 1983.

Artículo 3

   No podrán tomar en arrendamiento tales unidades las empresas que a su
vez, hubieren introducido vehículos al amparo del precitado decreto
131/980 de 5 de marzo de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional
de Transporte.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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