{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "148" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA MODIFICACION PRESUPUESTAL PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1033 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Artigas, por la cual\r\nse propone al Poder Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el\r\nEjercicio 1981.\r\n\r\n     Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nAcuerdo del Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n     Considerando: I) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el\r\ninciso b) del Artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de\r\nsetiembre de 1976;\r\n\r\n     II) Que de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse los\r\ngastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Económico-\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 propuesta\r\npor la Intendencia Municipal de Artigas cuyo monto queda fijado en N$\r\n77:928.848.78 (nuevos pesos setenta y siete millones novecientos\r\nveintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho con 78/100). Los mismos\r\npresentarán la siguiente composición:\r\n\r\nGASTOS (En miles de nuevos pesos)\r\n\r\n                                             Vigente        Proyectado\r\n                                                  -              -\r\nRetribuciones Personales..................   15.422.0       20.838.4\r\nGastos de Funcionamiento..................   10.313.3       39.385.5\r\nTransferencias............................    2.113.0        3.030.0\r\nInversiones...............................   20.191.1       14.674.9\r\n                                             ----------     ----------\r\n                                             48.039.4       77.928.8\r\n                                             ----------     ----------\r\n                                             ----------     ----------\r\nRECURSOS (En miles de nuevos pesos)\r\n\r\n                         A. De Origen Departamental\r\n\r\n1)   Impuestos\r\n                                             Vigente        Proyectado\r\n                                                  -              -\r\n     Cont. Inmob. Urb. y Suburb. .........     660.0        1.800.0\r\n     Cont. Inmob. Rural ..................   4.000.0        6.400.0\r\n     Terrenos baldíos ....................      70.0          180.0\r\n     Patente de Rodados ..................   3.000.0        5.600.0\r\n     Trib. U. Ley 14.594 .................     700.0           10.0\r\n     Remat. y Vent. Semovientes ..........  14.000.0       19.000.0\r\n     Otros ...............................     106.0          107.0\r\n\r\n2)   Tasas\r\n\r\n     Timbres .............................     550.0          560.0\r\n     Serv. Municipales ...................     500.0          875.0\r\n     Conserv. Vialidad Urbana ............     260.0          460.0\r\n     Serv. Remuner. ......................     500.0          560.0\r\n     Higiene y Salud .....................     120.0          520.0\r\n     Bromatología ........................   2.200.0        2.900.0\r\n     Conserv. Equipo Rural ...............     400.0          640.0\r\n     Eliminación Vivienda Margin. ........     160.0          256.0\r\n     Seg. y Protección ...................      20.0           10.0\r\n     Regist. y Morosidad .................       0.0            2.0\r\n\r\n3)   Predios\r\n\r\n     Proventos varios Serv. ..............   1.200.0        1.900.0\r\n     Vta. Solares y chacras ..............     400.0          100.0\r\n     Arrend. Tierras e Inm. ..............     600.0          480.0\r\n     Otros ...............................      90.0           86.0\r\n\r\n4)   Cont. por mejoras\r\n\r\n     Vivienda Rural ......................     300.0        1.900.0\r\n     Vialidad Urbana .....................       2.0           80.0\r\n\r\n5)   Extraordinarios\r\n\r\n     Ingr. Extraord. .....................   1.842.1        1.713.9\r\n     Reint. Banco Hipotecario ............   7.600.0       17.000.0\r\n     Act. Comercial: Abasto Carne ........     600.0          700.0\r\n     Prest. BROU (Bco. Apícola) ..........     120.0          170.0\r\n     Reintegro Varios Org. ...............     400.0          400.0\r\n\r\n6)   Multas ..............................     120.0          204.0\r\n\r\n                         B. De Origen Nacional\r\n\r\n1)   Contribuciones                          Vigente        Proyectado\r\n                                                  -              -\r\n     Imp. a la nafta para obras ...........      0.0           74.0\r\n     Aporte Patronal ......................  2.173.2        3.413.2\r\n\r\n2)   Obras por Convenios ..................    900.0          900.0\r\n\r\n3)   Abasto de Carnes y Expendios\r\n\r\n     Municipales\r\n\r\n     Tarifas de Faena Trans. y Adm. .......  1.070.0        1.590.0\r\n     Precios por ventas ...................  3.375.8        7.337.7\r\n                                             ---------      ---------\r\n                                            48.039.4       77.928.8\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efecto de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General\r\nde la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Artigas a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD\r\n " 
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