Visto: la gestión promovida por Sudamtex del Uruguay S.A., tendiente a
que se transfiera del Grupo "C" al Grupo "A" o "B" de la Sección Materias
Primas de la Tarifa de Aduanas, al producto denominado Sulfoxilato
formaldehido de zinc destinado a la industria textil, por entender que tal
producto es de uso exclusivamente industrial.
Resultando: la Comisión Revisora de Materias Primas, acorde con la
Dirección de Industria y Dirección Nacional de Aduanas, informa que nada
obsta a que se autorice la transferencia del Grupo "C" al "B" del decreto
de 21 de julio de 193, el producto Sulfoxilato formaldehido de zinc,
incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas por decreto
del 27 de octubre de 1959.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede actuar
conforme a lo indicado en el Resultando precedente.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Aduanas y Comisión Revisora de Materias Primas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Transfiérese del Grupo "C" al Grupo "B" del decreto de 21 de julio de
1932, el producto Sulfoxilato formaldehido de zinc, incluido en la Sección
Materias Primas de la Tarifa de Aduanas por decreto de 27 de octubre de
1959.