{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO. ZAFRA 1976 Y 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/1977" 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 839/976, del 28 de diciembre de\r\n1976, por el cual se fija el precio del trigo y se establecen normas de\r\ncomercialización para la zafra 1976/77.\r\n\r\n   Resultando: I) La actual zafra de trigo se ha visto seriamente\r\nafectada:\r\n\r\na)   Por las condiciones sanitarias reinantes durante el desarrollo del\r\n     cultivo; y\r\n\r\nb)   Por las anormales condiciones climáticas imperantes en el momento\r\n     de su recolección;\r\n\r\n   II) Por tal motivo, ha habido una reducción en los rendimientos, así\r\ncomo también una disminución en la calidad del cereal.\r\n\r\n   Considerando: I) Tal disminución de calidad se traduce en un descenso\r\ndel ingreso percibido por los productores, hecho que puede ser reparado\r\nsin alterar la ecuación económica básica determinante del decreto 839/976,\r\ndel 28 de diciembre de 1976;\r\n\r\n   II) Existe, además, interés en mantener normas de comercialización que\r\nreflejen en forma ecuánime la situación real del mercado interno,\r\ntendiendo a no desalentar el esfuerzo puesto de manifiesto por los\r\nproductores rurales en acompañar la política triguera promovida por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 12º inciso b) de la ley\r\n10.940, del 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 839/976 de 28/12/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/839-1976/7\" >7</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 839/976 de 28/12/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/839-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 839/976 de 28/12/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/839-1976/9\" >9</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 839/976 de 28/12/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/839-1976/11\" >11</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Las disposiciones precedentes se aplicarán a todas las operaciones\r\ncorrespondientes a la zafra 1976/77.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido el uso de trigo para consumo animal, salvo que la\r\nineptitud para consumo humano sea debidamente certificada por técnicos\r\nautorizados del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial\r\nen dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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