Prorrógase hasta el 28 de mayo de 1966 el plazo fijado por el
Decreto Nº 440/964 de 5 de noviembre de 1964, para proceder a la reexportación o a la importación definitiva de los bienes introducidos al país en admisión temporaria con destino a la Primera Feria Mundial de la
Industria en el Atlántico.