{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 157/018, RELATIVO A LOS PRODUCTOS CUYOS CODIGOS NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR QUE SE DETALLAN REQUERIRAN PARA SU DESPACHO DE IMPORTACION LAS LICENCIAS EMITIDAS POR EL MIEM" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/06/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/2019" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/147-2019?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 157/018, de fecha 28 de mayo de 2018, el Decreto N° 441/018, de fecha 28 de diciembre de 2018 y el artículo 347 de la Ley N° 19.670, de fecha 15 de octubre de 2018;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 347 de la Ley N° 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018, dispone que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo y establece asimismo que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha disposición;\r\n\r\n   II) que el citado Decreto N° 157/018, dispone que los importadores de los productos que se detallan en su Anexo, en forma previa a su importación deberán cumplir con los mismos requisitos que se exigen a las empresas nacionales, fabricantes de dichos productos y la presentación de la licencia emitida por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para el despacho de importación;\r\n\r\n   III) que el mismo Decreto refiere en sus artículos 1 y 2 a productos peligrosos y no peligrosos;\r\n\r\n   IV) que el Decreto N° 441/018 de fecha 28 de diciembre de 2018 prorrogó la entrada en vigencia del referido Decreto N° 157/018, hasta el 31 de mayo de 2019;\r\n\r\n   V) que atendiendo a lo establecido en las normas citadas precedentemente, procede adecuar las disposiciones del referido Decreto N° 157/018 a lo establecido en el artículo 347 de la Ley N° 19.670;\r\n\r\n   VI) que a dichos efectos resulta por tanto indispensable disponer una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto N° 441/018;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto N° 157/018, de fecha 28 de mayo de 2018, por 180 días corridos a contar del 1° de junio de 2019.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - EDUARDO BONOMI - JORGE BASSO - ENEIDA de LEÓN " 
 }