TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CARGOS PRESUPUESTADOS




Promulgación: 26/05/2015
Publicación: 02/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.

   RESULTANDO: Que dicha norma autoriza al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestados de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubiera asimilado, aquellas funciones creadas bajo el régimen de contrato de función pública que se encuentren vacantes, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, estableciendo que la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos.

   CONSIDERANDO: I) La solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de transformar seis vacantes de funciones contratadas de carácter permanente en cargos presupuestados.

   II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil se ha expedido favorablemente.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar la transformación de las funciones contratadas de carácter permanente vacantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se detallan a continuación, en cargos presupuestados de la misma serie, denominación, escalafón y grado:

Inciso
U.E.
Programa
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
13
002
501
A
10
Asesor IV
Profesional
13
002
501
B
10
Técnico II
Técnico
13
006
401
A
11
Asesor III
Nutricionista Dietista
13
007
501
A
10
Asesor IV
Ingeniero Químico
13
007
501
A
10
Asesor IV
Profesional Especializado en Estadística
13
001
501
F
4
Auxiliar 1
Servicios

Artículo 2

   Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestarios respectivos, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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