{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK\r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/05/07/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 666 
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  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, modificativos y concordantes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en la actualidad, dicho régimen se encuentra vigente para las ciudades de Rivera y Chuy, habiéndose asimismo incorporado las ciudades de Artigas y Río Branco a partir de la vigencia del Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002.\r\n\r\nII) que dicho régimen se ha constituido en un instrumento adecuado para promover un mayor nivel de actividad en la zona beneficiada.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender la posibilidad del otorgamiento de nuevas habilitaciones a efectos del incremento de la inversión, de la actividad comercial y del empleo.\r\n\r\nII) que las ciudades de Bella Unión y Aceguá, sitas en los departamento de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan por sus características geográficas y socioeconómicas para su incorporación al citado régimen.\r\n\r\nIII) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a efectos de lograr resultados económicos similares a los antes referidos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase a las ciudades de Bella Unión y Aceguá, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo respectivamente, al régimen de ventas de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que la antigüedad mínima de actuación comercial continua a la\r\n fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, prevista por el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 367/995, de 5 de octubre de\r\n2005, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 135/002, de\r\n17 de abril de 2002 será la siguiente:\r\n\r\n Para la ciudad de Bella Unión cuatro años de actuación ininterrumpida en\r\nla ciudad, o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de\r\nArtigas debiéndose constituir, en este caso, una garantía real o en\r\nvalores públicos o efectivo equivalente a U$100000.-(cien mil dólares de\r\nlos Estados Unidos de América). (*)\r\n\r\n Para la ciudad de Aceguá cuatro años de actuación ininterrumpida en la ciudad o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de \r\nCerro Largo debiéndose constituir una garantía real o en valores públicos\r\no efectivo equivalente a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados\r\nUnidos de América).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 309/010 de 19/10/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2010/2\" >\r\n2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 147/007 de 26/04/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/147-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-2007/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Bella Unión, Río Branco y Aceguá, existirá un único depósito fiscal único al que deberán ingresar necesariamente los bienes a ser comercializados en el régimen previsto por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos, acompañados de la documentación que la Dirección Nacional de Aduanas determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse incluidas las ciudades de Bella Unión y Aceguá en las disposiciones previstas en los artículos 24 y 27 del Decreto de 10 de julio de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI \r\n " 
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