{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE CASINO ESTATAL. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/05/30/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 994 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 318/011 de 08/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-2011/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 42/004, de 31 de\r\nenero de 2004.\r\n\r\nRESULTANDO: que en dicha disposición se autoriza a la Dirección General\r\nde Casinos a disponer, a partir de determinada fecha, que la distribución\r\nde la parte del Porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2º de\r\nla Ley Nº 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el\r\nartículo 5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, que\r\ncorresponde a los funcionarios que sean asignados a los Casinos del\r\nEstado: Punta del Este y Cipriano, se realice en común, como si se\r\ntratare de una sola repartición, entre los respectivos beneficiarios de\r\ndicho incentivo, que se desempeñen en los referidos establecimientos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las razones estratégicas que motivaron el dictado de\r\ndicha reglamentación, se aplican estrictamente a la situación que se\r\ngenerará, con la apertura del Casino del Estado Colonia, que funcionará\r\nen el marco del denominado Sistema Mixto de Explotación de Complejos\r\nTurísticos y/o Comerciales, donde a partir de una inversión privada en\r\nesa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de\r\nEsparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste\r\nanual está vinculado a la gestión del establecimiento de juego.\r\n\r\nII) que en la ciudad de Colonia, la Dirección General de Casinos\r\ncontinuará explotando la Sala de Esparcimiento, que actualmente funciona\r\nen la misma, habiéndose previsto que, ante la apertura del nuevo Casino y\r\na efectos de optimizar la gestión del personal, se considere como si\r\npertenecieran todos los funcionarios de ambos establecimientos, a una\r\nsola repartición facilitando así, la movilidad de personal entre la Sala\r\nde Esparcimiento y el Casino cuya explotación se iniciará en breve, de\r\nacuerdo a las necesidades del servicio.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº\r\n13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo\r\n5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970; artículo 1º, de la\r\nantes citada Ley Nº 13.921, modificado en lo pertinente, por lo dispuesto\r\nen los artículos 327 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 26 de abril de 1974 y\r\n4º del Decreto-Ley Nº 15.206, de 3 de noviembre de 1981.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 147/006 de 24/05/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/147-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 147/006 de 24/05/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/147-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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