{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 1998.\r\n\r\n CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n ATENTO: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al Ejercicio 1998, de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\nPROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES\r\n\r\nI - INGRESOS                                      $                 $\r\nIngresos Propios.                                           10,336,282,198\r\n1. Ventas Netas                             6,792,034,708\r\n2. Transf. Interdivisionales               62,730,219\r\n3. IMESI e IVA                              3,305,920,299\r\n4. Otros                                  175,596,972\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  8,162,127,763\r\nRubro    Denominación                             $                 $\r\n1.0.0  Retribución de Servicios Personales                     196,281,462\r\n   1   Personal presupuestado                  93,353,037\r\n       - Sueldos básicos                        85,630,965\r\n       - Productividad                           5,722,950\r\n       - Adelanto a cuenta                       2,054\r\n       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92         1,997,068\r\n   2   Personal contratado                      13,072,140\r\n       - Otros Contratados                      12,847,853\r\n       - Adelanto a cuenta                              52\r\n       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.          224,235\r\n   3   Otras Compensaciones                     89,856,285\r\n       - Varios                                 50,235,595\r\n       - Prima por Antigüedad                    5,775,823\r\n       - Quebranto de Caja                         583,712\r\n       - Compensación Producto                   2,445,918\r\n       - Viático compensación Comida            30,815,237\r\n1.0.1  Cargas Legales sobre Serv. Personales                    48,853,254\r\n1.0.2  Materiales y  Suministros                             2,571,819,882\r\n       - Compra de Crudo                     2,025,802,665\r\n       - Imp. de Derivados                     410,236,162\r\n       - Varios                                135,781,055\r\n1.0.3  Servicios no Personales                               1,619,962,915\r\n1.0.4  Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos                         21,831,900\r\n1.0.7  Subsidios y otras transferencias                      3,521,952,802\r\n   5   Transf. a Unidades Familiares            27,260,052\r\n       - Hogar Constituido                       2,988,043\r\n       - Asignación Familiar                     1,125,708\r\n       - Prima Nacimiento y Matrimonio              81,353\r\n       - Servicios médicos                      17,331,698\r\n       - Serv. a Pers. en Actividad                5,733,250\r\n   7   Pasantías y Becas                         2,115,312\r\n   9   Tributos Nacionales y Municipales     3,366,577,438\r\n  10   Versión Resultados                      126,000,000\r\n1.0.8  Servicio de Deuda y Anticipos                            55,017,108\r\n1.0.9  Asignaciones Globales                                   126,408,440\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                             578,297,000\r\nRubro         Denominación                        $                 $\r\n   4   Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                  389,339,000\r\n   5   Tierras, Edificios y otros Activos\r\n       Preexistentes                                             1,800,000\r\n   6   Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                 187,158,000\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. \r\n\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-abril de 1997.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado\r\ny el IM.CO.ME por $ 3.366:577.438 cuyo monto, al igual que el Adelanto a\r\nCuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, no\r\nson de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.1 ALCOHOLES.\r\nI - INGRESOS.                                     $                 $\r\nIngresos Propios.                                              297,750,146\r\n1. Ventas Netas                               170,569,390\r\n2. Transf. Interdivisionales                      499,091\r\n3. IMESI e IVA                                122,042,706\r\n4. Otros                                        4,638,959\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    282,986,749\r\nRubro Denominación                                $                 $\r\n1.1.0   Retribución de Servicios Personales    51,964,978\r\n   1    Personal presupuestado                 29,151,655\r\n        - Sueldos básicos                      26,995,742\r\n        - Productividad                         1,488,060\r\n        - Adelanto a cuenta                         1,001\r\n        - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.        666,852\r\n   2    Personal contratado                     1,512,295\r\n        - Otros Contratados                     1,033,401\r\n        - Changas                                 475,823\r\n        - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.        3071.00\r\n   3    Otras Compensaciones                   21,301,028\r\n        - Varios                                7,844,566\r\n        - Prima por Antigüedad                  2,297,110\r\n        - Quebranto de Caja                        81,088\r\n        - Compensación Producto                   712,853\r\n        - Viático Compensación Comida          10,365,411\r\n\r\n1.1.1   Cargas Legales sobre Serv. Personales                   12,521,872\r\n1.1.2   Materiales y Suministros                                68,473,345\r\n1.1.3   Servicios no Personales                                 38,411,755\r\n1.1.4   Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos.                    965,532\r\n1.1.7   Subsidios y otras transferencias                       107,413,748\r\n   5    Transf. a Unidades Familiares           8,533,982\r\n        - Hogar Constituido                     1,057,221\r\n        - Asignación Familiar                     384,565\r\n        - Prima Nacimiento y Matrimonio            36,996\r\n        - Servicios médicos                     4,338,985\r\n        - Serv. a las Pers. en Actividad        2,716,215\r\n\r\n   7    Pasantías y Becas                         793,688\r\n   9    Tributos Nacionales y Municipales      98,086,078\r\n1.1.9   Asignaciones Globales                                    3,235,519\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                            $ 29,191,000\r\nRubro       Denominación                          $                 $\r\n   4    Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo                   28,606,000\r\n   6    Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord.                 585,000\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. \r\n\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero\r\nabril de 1997.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico  Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado\r\npor $ 97:064.592 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo\r\npodrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.2. PORTLAND.\r\nI - INGRESOS                                      $                 $\r\nIngresos Propios.                                              482,904,839\r\n1.  Ventas Netas                              391,677,000\r\n2.  Transferencias Interdivisionales            2,715,416\r\n3.  Otros                                       9,449,463\r\n4.  IVA                                        79,062,960\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    435,315,918\r\nRubro       Denominación                          $                 $\r\n1.2.0   Retribución de Servicios Personales                     64,126,440\r\n   1    Personal presupuestado                 35,171,390\r\n        - Sueldos básicos                      32,128,285\r\n        - Productividad                         2,087,190\r\n        - Adelanto a cuenta                           913\r\n        - Aumento Res. 470/92\r\n          de 21.05.92.                            955,002\r\n   2    Personal contratado                     1,000,025\r\n\r\n       - Otros Contratados                      1,000,025\r\n   3   Otras Compensaciones                    27,955,025\r\n\r\n       - Varios                                11,758,928\r\n       - Prima por Antigüedad                   2,666,663\r\n       - Quebranto de Caja                         78,606\r\n       - Compensación Producto                    922,927\r\n       - Viático Compensación Comida           12,527,901\r\n1.2.1  Cargas Legales sobre Serv. Personales                    16,172,010\r\n1.2.2  Materiales y Suministros                                118,845,934\r\n1.2.3  Servicios no Personales                                 117,233,212\r\n1.2.4  Máquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos                  16,500,825\r\n1.2.7  Subsidios y otras transferencias                         94,860,098\r\n   5   Transf. a Unidades Familiares           13,111,085\r\n\r\n       - Hogar Constituido                      1,321,305\r\n       - Asignación Familiar                      483,748\r\n       - Prima Nacimiento y Matrimonio             29,594\r\n       - Servicios médicos                      7,635,643\r\n       - Serv. a las Pers. en Actividad         3,640,795\r\n   7   Pasantías y Becas                        3,103,054\r\n   9   Tributos Municipales y Nacionales       78,645,959\r\n\r\n1.2.9  Asignaciones Globales                                     7,577,399\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                      $      221,276,000\r\n\r\nRubro       Denominación                          $                 $\r\n   3   Servicios no Personales                                  16,623,000\r\n   4   Maquinaria, Equipos y Mobiliarios Nuevos                136,505,000\r\n   6   Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                  68,148,000\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. \r\n\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-abril de 1997.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 72:552.196 cuyo monto no es de carácter\r\nlimitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel\r\ntarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.\r\nI - INGRESOS                                      $                 $\r\n   Ingresos Propios                                            159,817,495\r\n1. De Terceros                                 58,194,545\r\n2. Transferencias Interdivisionales           101,622,950\r\n\r\n II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   709,617,389\r\nRubro        Denominación                         $                 $\r\n1.3.0  Retribución de Servicios Personales                     141,987,255\r\n   1   Personal presupuestado                  85,327,277\r\n       - Sueldos básicos                       78,872,793\r\n       - Productividad                          4,984,420\r\n       - Adelanto a cuenta                          2,912\r\n       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.       1,467,152\r\n   2   Personal contratado                      8,467,656\r\n\r\n       - Otros Contratados                      8,453,800\r\n       - Adelanto a cuenta                             36\r\n       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.          13,820\r\n   3   Otras Compensaciones                    48,192,322\r\n       - Varios                                18,923,109\r\n       - Prima por Antigüedad                   4,724,362\r\n       - Quebranto de Caja                        397,705\r\n       - Compensación Producto                  1,838,299\r\n       - Viático Compensación Comida           22,308,847\r\n\r\n1.3.1  Cargas Legales sobre Servicios Personales                34,759,719\r\n1.3.2  Materiales y Suministros                                 28,752,581\r\n1.3.3  Servicios no Personales                                 144,527,721\r\n1.3.4  Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                    2,534,321\r\n1.3.7  Subsidios y otras transferencias                        263,954,001\r\n   3   Otras transf. a Organismos Públicos      1,291,500\r\n   4   Otras transf. a Organismos Privados      7,112,414\r\n   5   Transf. a Unidades Familiares           86,105,346\r\n\r\n       - Hogar Constituido                      2,245,700\r\n       - Asignación Familiar                    1,093,707\r\n       - Prima Nacimiento y Matrimonio             77,717\r\n       - Retardo Mental                         2,028,960\r\n       - Servicios Médicos                     68,999,552\r\n       - Serv. a las Personas en Actividad     11,659,710\r\n   7   Pasantías y Becas                          894,453\r\n   9   Tributos Municipales y Nacionales      168,550,288\r\n1.3.8  Servicio de Deuda y Anticipos                            87,827,352\r\n1.4.9  Asignaciones Globales                                     5,274,439\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                       $      62,714,000\r\nRubro       Denominación                          $                 $\r\n   3   Servicios no Personales                                  28,710,000\r\n   4   Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                   32,924,000\r\n   6   Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                   1,080,000\r\n\r\nIncluye las partidas del Programa 204 \"Prospección de Recursos Minerales\".\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. \r\n\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-abril de 1997.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 162:140.939 cuyo monto no es de carácter\r\nlimitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y\r\nvoluménes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nSUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar.\r\nI - PRESUPUESTO OPERATIVO.                     27,024,312\r\nRubro      Denominación                           $                 $\r\n1.3.1.0 Retribución de Servicios Personales                     17,984,188\r\n   1    Personal presupuestado                 11,008,475\r\n\r\n        - Sueldos básicos                      10,558,033\r\n        - Adelanto a cuenta                           221\r\n        - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.        450,221\r\n   3    Otras Compensaciones                    6,975,713\r\n\r\n        - Varios                                        0\r\n                         - Prima por Antigüedad 1,261,660\r\n        - Quebrando de Caja                        17,068\r\n        - Compensación Producto                   502,755\r\n        - Viático Compensación Comida           5,194,230\r\n1.3.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales                    4,203,538\r\n1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias                         4,836,586\r\n   5    Transf. a Unidades Familiares           4,836,586\r\n\r\n        - Hogar Constituido                       612,972\r\n        - Asignación Familiar                     317,774\r\n        - Prima Nacimiento y Matrimonio            14,651\r\n        - Servicios medicos                     2,884,576\r\n        - Serv. a las Pers. en Actividad        1,006,613\r\n   9 Tributos Municipales y Nacionales                  0\r\nLa mano de obra está expresada a niveles de enero-abril de 1997.\r\n\r\nPROGRAMA 1.4. GAS.\r\nI - INGRESOS                                      $                 $\r\nIngresos Propios.                                              148,535,135\r\n1. Ventas Netas                               120,760,272\r\n2. IMESI e IVA                                 27,774,863\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                    137,468,293\r\nRubro    Denominación                                   $                $\r\n1.1.0  Retribución de Servicios Personales                               0\r\n   1   Personal presupuestado                           0\r\n\r\n       - Sueldos básicos                                0\r\n       - Productividad                                  0\r\n       - Adelanto a cuenta                              0\r\n       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.               0\r\n   2   Personal contratado                              0\r\n\r\n       - Otros Contratados                              0\r\n       - Changas                                        0\r\n       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.               0\r\n   3   Otras Compensaciones                             0\r\n\r\n       - Varios                                         0\r\n       - Prima por Antigüedad                           0\r\n       - Quebranto de Caja                              0\r\n       - Compensación Producto                          0\r\n       - Viático Compensación Comida                    0\r\n\r\n1.1.1  Cargas Legales sobre Serv. Personales                             0\r\n1.1.2  Materiales y Suministros                                 92,214,000\r\n1.1.3  Servicios no Personales                                   1,728,000\r\n1.1.4  Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos.                     108,000\r\n1.1.7  Subsidios y otras transferencias                         40,596,793\r\n   5   Transf.  a Unidades Familiares                   0\r\n\r\n       - Hogar Constituido                              0\r\n       - Asignación Familiar                            0\r\n       - Prima Nacimiento y Matrimonio                  0\r\n       - Servicios médicos                              0\r\n       - Serv. a las Pers. en Actividad                 0\r\n\r\n   7   Pasantías y Becas                                0\r\n   9   Tributos Nacionales y Municipales       40,596,793\r\n1.1.9  Asignaciones Globales                                     2,821,500\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                       $     155,934,000\r\nRubro    Denominación                             $                 $\r\n   3   Servicios no Personales.                                 10,800,000\r\n   6   Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord.              145,134,000\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. \r\n\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-abril de 1997.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 34:983.000, cuyo monto no es de carácter\r\nlimitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel\r\ntarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/06/24/14\" target=\"_blank\">Nº 147/998</a> de \r\n10/06/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el\r\nDecreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n\r\nLa Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio\r\ninversiones en activo fijo por un monto mayor a los u$s 55:000.000\r\n(dólares américanos cincuenta y cinco millones) equivalentes a $\r\n495:000.000 al tipo de cambio de enero-abril de 1997 de 1 U$S = $ 9.\r\n\r\nDicho monto excluye el Proyecto 005 \"Remodelación Planta Minas\" del\r\nPrograma 203 \"Portland\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las partidas de retribuciones personales y cargas legales\r\ncontienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento\r\naplicado a partir del 1º de enero de 1997 y fueron reducidas en el 100% de\r\nlas bajas producidas en el período enero-mayo de 1997.\r\n\r\nLa Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá\r\nelevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero\r\n1998, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º de\r\njunio al 31 de diciembre de 1997. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/147-1998/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Exclusivamente para este ejercicio (1998), se podrán realizar\r\ntrasposiciones del Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", entre\r\ndistintos programas, necesarias para completar las reestructuras a\r\nfinanciarse con cargo al 40% de las economías efectivas en las\r\nretribuciones por disminuciones del personal. Las mismas deberán contar\r\ncon la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " La Empresa aplicará incentivos al retiro a sus funcionarios los que\r\nconsistirán en el pago de 24 sueldos a quienes no tengan causal\r\njubilatoria; 15 sueldos a quienes tengan causal jubilatoria y menos de 66\r\naños; 12 sueldos a quienes tengan 66 años; 9 sueldos a quienes tengan 67\r\naños; 6 sueldos a quienes tengan 68 años y 3 sueldos a quienes tengan 69\r\naños. A estos efectos, se considera sueldo el total de haberes fijos\r\npercibidos mensualmente y en ningún caso se liquidará una suma mayor a la\r\nque correspondería percibir en caso de permanecer trabajando hasta el cese\r\nobligatorio por límite de edad.\r\n\r\nDe existir regímenes de incentivos al retiro que no supongan la supresión\r\nde un servicio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las\r\nEmpresas en que ocurra esa situación, que podrán disponer del porcentaje\r\nde hasta un 40% de las economías efectivas en las retribuciones por\r\ndisminución del personal a efectos de instrumentar premios por desempeño\r\nexcelente y muy buenos y mecanismos de reconversión y para mejorar o\r\nreestructurar las escalas salariales. Tales propuestas deberán contar con\r\nla previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo\r\nNacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a\r\nvalores medios enero-abril de 1997, y se ajustarán a la evolución que\r\nregistren dichos parámetros.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de seis y a realizar el\r\najuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder\r\nEjecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se\r\ntendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus\r\ndisponibilidades financieras.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales Sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto\r\nInstitucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/8?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2%\r\n(dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que\r\nfije el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo\r\ndispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.\r\nLas primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar\r\nConstituído se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para\r\nel Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " El Quebrando de Caja se liquidará según la reglamentación de\r\nAsignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con\r\nvigencia desde el 1º de junio de 1986.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " El subrubro 7.9 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye\r\nel Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa\r\nde Inflamable a nivel de enero-abril de 1997 cuyas partidas al igual que\r\nel Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la\r\nLey Nº 16.170, no son de caracter limitativo. EL Organismo podrá adecuar\r\nsus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad\r\ndando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : " Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están\r\ncalculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-abril de 1997 y las\r\nen moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 9.0\r\n\r\nLas mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del\r\ntipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : " Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se\r\nafectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : " Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se\r\nrealizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con\r\nel art. 3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio\r\npromedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ncomunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado\r\nen un plano no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento\r\nsalarial.\r\n\r\nLos Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/16" 
 ,"textoArticulo" : " En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se\r\naplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/17" 
 ,"textoArticulo" : " El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 \"Retribución de\r\nServicios Personales\"; el rubro 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales y el subrubro 7.5. \"Transferencias a Unidades Familiares por\r\nPersonal en Actividad\" del Rubro 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\".\r\n\r\nLa autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 \"Asignaciones\r\nGlobales\" será de resorte interno del Organismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/18" 
 ,"textoArticulo" : " Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\ny según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las\r\npartidas ajustadas del último presupuesto aprobado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/19" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1998/20" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }