{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE COMPENSACION MAXIMA AL GRADO PARA CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. ENERO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/05/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 945 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 03 \"Auditoría\r\nInterna de la Nación\", del programa 003 \"Control Interno Posterior\", del\r\nInciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\" a fin de implementar lo\r\ndispuesto en el artículo 219º de la Ley Nº 16.736 de 5 enero de 1996.\r\n\r\n  Resultando: I) que la norma citada destina a Rentas Generales el\r\nporcentaje previsto en el literal b) del artículo 174 de la Ley Nº 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990 con la redacción dada por el artículo 44º de la\r\nLey Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.\r\n\r\nII) que asimismo crea una partida anual equivalente en el rubro 0\r\n\"Retribuciones por Servicios Personales\", con el fin previsto por las\r\nnormas citadas precedentemente, afectando un 25% con el objeto de dar\r\ncumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 16.462 de 11\r\nde enero de 1994.\r\n\r\nIII) que la norma antedicha condiciona la aprobación de los proyectos\r\nrespectivos al previo informe conjunto de la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil y de la Contaduría General de la Nación.\r\n\r\n  Considerando: que de acuerdo con el informe conjunto de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación el\r\nreferido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo cual\r\naconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase al tope máximo la compensación al grado establecida por el\r\nartículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 para los\r\ncargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 003\r\n\"Auditoría Interna de la Nación\", del Programa 003 \"Control Interno\r\nPosterior\" del Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", a partir del\r\n1º de enero 1996.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/147-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase un complemento a las retribuciones de los cargos y contratos\r\nde función pública de la citada Unidad Ejecutora, en que se distribuirá\r\nconforme al detalle que figura en el anexo adjunto, que forma parte de\r\neste Decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/147-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida consecuente de la implementación de lo preceptuado en los\r\nartículos que anteceden se financiará con cargo a Rentas Generales de\r\nacuerdo con el artículo 219 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos antes\r\nmencionados, la Contaduría General de la Nación habilitará los\r\ncorrespondientes créditos presupuestales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la liquidación definitiva serán contempladas las\r\nmodificaciones escalafonarias que se hubieren realizado entre el 1º de\r\nsetiembre de 1995 y al 1º de enero de 1996. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN A. MOREIRA\r\n " 
 }