AUMENTO DE COMPENSACION MAXIMA AL GRADO PARA CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. ENERO 1996




Promulgación: 24/04/1996
Publicación: 14/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 945
  Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 03 "Auditoría
Interna de la Nación", del programa 003 "Control Interno Posterior", del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a fin de implementar lo
dispuesto en el artículo 219º de la Ley Nº 16.736 de 5 enero de 1996.

  Resultando: I) que la norma citada destina a Rentas Generales el
porcentaje previsto en el literal b) del artículo 174 de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990 con la redacción dada por el artículo 44º de la
Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.

II) que asimismo crea una partida anual equivalente en el rubro 0
"Retribuciones por Servicios Personales", con el fin previsto por las
normas citadas precedentemente, afectando un 25% con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 16.462 de 11
de enero de 1994.

III) que la norma antedicha condiciona la aprobación de los proyectos
respectivos al previo informe conjunto de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación.

  Considerando: que de acuerdo con el informe conjunto de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación el
referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo cual
aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo.

  Atento: a lo precedentemente expuesto.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase al tope máximo la compensación al grado establecida por el
artículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 para los
cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 003
"Auditoría Interna de la Nación", del Programa 003 "Control Interno
Posterior" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a partir del
1º de enero 1996.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - JUAN A. MOREIRA
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