{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/03/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 644 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/147-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que por decreto 620/985 de 13 de noviembre de 1985, se estableció\r\nel Salario Mínimo Nacional a efectos de la aplicación de las normas de\r\ncarácter legal y reglamentario, reguladas de acuerdo a los montos de dicha\r\nvariable.\r\n\r\n  Resultando: que por decreto de fecha 12 de febrero de 1986 se estableció\r\nun aumento uniforme de los salarios de la actividad privada.\r\n\r\n  Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto de Salario Mínimo\r\nNacional de acuerdo a las bases señaladas en esa oportunidad;\r\n\r\n  II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma\r\ncuatrimestral, como se viene haciendo respecto a la fijación de salarios\r\ndel sector público y privado.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto - ley\r\n14.719 de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a efectos de la\r\naplicación de las normas de carácter legal y reglamentario que se regulan\r\npor dicha variable, en N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil) o sus\r\nequivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para\r\ndeterminar el jornal diario.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/147-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de marzo de 1986,\r\ny no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales\r\ny de la esquila.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }