{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1985" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1114 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo establecido por el artículo 1º del decreto 276/984 de 10 de\r\njulio de 1984 y la prórroga del mismo por seis meses dispuesta por el\r\ndecreto de 15 de febrero de 1985, publicado en los diarios de la Capital\r\nel 26 de febrero de 1985.\r\n\r\n    Considerando: I) Que la Zafra de exportación de frutas cítricas se\r\nencuentra ya en su inicio;\r\n II) Que no se cuenta con stock suficiente de envases de cartón para dar\r\ncumplimiento a las previstas;\r\nIII) Que la situación conflictiva por la que atraviesa la industria\r\nproductiva local de cajas de cartón, determina que sea aconsejable tomar\r\ninmediatas medidas para que las exportaciones de frutas cítricas no\r\nsolamente no se vean afectadas, sino que contribuyan a asegurar que las\r\nmismas puedan cumplirse con total normalidad y la debida planificación.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por la ley 13.930 de de diciembre de 1970 (Plan\r\nde Desarrollo Citrícola),\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio mínimo de exportación para las importaciones por el régimen\r\nde Admisión Temporaria de Cajas de Cartón Corrugado (NADI 48.16.00.00),\r\npor el decreto 276/984, de 10 de julio de 1984, no regirá para aquellas\r\ndenuncias de importación que se presenten al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay, intervenidas previamente por la Comisión Honoraria\r\nNacional del Plan Citrícola.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A tales efectos, las firmas exportadoras presentarán antes del 30 de\r\nabril de 1985, ante la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, las\r\nestimaciones de exportación de la presente zafra, discriminadas por\r\nperíodos mensuales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, para su intervención\r\nprevia, tendrá especialmente en cuenta los antecedentes y las necesidades\r\nreales de las firmas exportadoras, así como las posibilidades de entrega\r\nde la industria local de producción de cajas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/147-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - MARIO C. FERNANDEZ - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO\r\nFERNANDEZ FAINGOLD - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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