{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/05/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/04/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 566 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: que por decreto 327/982, de 10 de setiembre de 1982, se han\r\ntransferido a la Contaduría General de la Nación los útiles y documentos\r\nrelativos al Registro Nacional de Funcionarios Públicos, que se\r\nencontraban en poder de la Dirección Nacional de la Función Pública,\r\nsuprimida por ley 15.265, de 23 de abril de 1982.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dicha oficina, viene instrumentando un banco de\r\ndatos, cuya primera etapa comenzará a funcionar por los próximos meses;\r\n\r\n   II) Que un adecuado manejo y aprovechamiento de la información a\r\nextraer del Registro Nacional de Funcionarios Públicos supone la\r\nutilización de las normas más modernas técnicas y su gradual incorporación\r\nal referido banco de datos;\r\n\r\n   III) Que al presente, existen distintos criterios acerca del\r\ncumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios relativos al\r\nRegistro, a la vez que se han detectado desajustes en la materia;\r\n\r\n   IV) Que, en consecuencia, es necesario uniformizar los criterios de\r\ncumplimiento de las disposiciones vigentes y cometer transitoriamente a\r\nlas Contadurías Centrales y Generales, según corresponda, el ordenado\r\narchivo de la documentación pertinente hasta tanto la Contaduría General\r\nde la Nación complete el proyectado banco de datos y se encuentre en\r\ncondiciones de procesar adecuadamente la misma.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 168, ordinal 4 de la\r\nConstitución y a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la ley 11.925, de\r\n27 de marzo de 1953, artículo 38 de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965,\r\ny artículo 40, literal B de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978 y decreto\r\n327/982, de 10 de setiembre de 1982 y a lo informado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, la División Contaduría Central y la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Contadurías Centrales de los Incisos que integran el Presupuesto\r\nNacional y las Contadurías Generales o quienes hagan sus veces de las\r\nAdministraciones Municipales y Entes Descentralizados, deberán dar\r\nestricto cumplimiento a las normas vigentes en materia de Ficha Censal de\r\nsus funcionarios y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 3 de la\r\nley 11.925, de 27 de marzo de 1953.\r\n   A tal efecto, actuarán como delegatarias de la Contaduría General de la\r\nNación, en su carácter de Organo Central encargado del Registro Nacional\r\nde Funcionarios Públicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La información resultante deberá ser archivada en forma ordenada por\r\ncada Contaduría Central o General según corresponda, respecto a todas las\r\ndependencias de la respectiva Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar las\r\nmedidas necesarias para adecuar la incorporación gradual de la información\r\nresultante de las fichas censales, al banco de datos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -  FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }