{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA HASTA DETERMINADA FECHA, LAS CONCESIONES ARANCELARIAS OTORGADAS A FAVOR DE ARGENTINA, BRASIL Y MEXICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 909 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: los Protocolos adicionales al Acuerdo de Complementación\r\nIndustrial 18 sobre \"Productos de la Industria Fotográfica\" números 21,\r\n22, 23 y 24, suscritos el día 10 de diciembre de 1981 en el ámbito de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración, al amparo de los artículos 15,\r\n16 y 17 del Tratado de Montevideo 1960.\r\n\r\n     Resultando: I) Que dichos Protocolos establecen la Revisión del\r\nPrograma de Liberación del Acuerdo, mediante el otorgamiento de\r\nconcesiones recíprocas negociadas entre los países participantes;\r\n\r\n     II) Que de conformidad con los plazos acordados en los referidos\r\nProtocolos, las concesiones pactadas rigen dentro de un plazo de treinta\r\ndías a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de\r\n1982.\r\n\r\n     Considerando: que de acuerdo a los plazos establecidos corresponde\r\notorgar vigencia a las concesiones otorgadas por el Gobierno de la\r\nRepública en el mencionado instrumento.\r\n\r\n     Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por la Asesoría\r\nEconómico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Decláranse vigentes a partir del 10 de enero de 1982 y hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1982, las concesiones arancelarias otorgadas en los\r\nProtocolos Adicionales números 21, 22, 23 y 24 al Acuerdo de\r\nComplementación Industrial Nº 18 sobre \"Productos de la Industria\r\nFotográfica\" suscrito el 10 de diciembre de 1981 en la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración al amparo del Tratado de Montevideo de\r\n1960, con las siguientes especificaciones, gravámenes y orígenes:\r\nA) CONCESIONES A FAVOR DE ARGENTINA, BRASIL Y MEXICO\r\n\r\n                                                       Gravámenes\r\n                                             Acordados a la Importación\r\n\r\n                                             Derechos       Recargo\r\n                                             Aduaneros      Cambiario\r\nNABALALC       Descripción de mercancías     Ad-Valorem     Recargo\r\n     -                   -                        -              -\r\n3701.0.99 Chapas de aluminio recubiertas con\r\n          materiales sensibles a la luz o\r\n          tratados, exclusivamente para\r\n          fotografía (off-set)...............      0             10\r\n9007.1.01 Aparatos fotográficos de foco fijo\r\n          (tipo cajón) con o sin dispositivo\r\n          para la producción de luz relámpago     10             10\r\n\r\n     B) CONCESIONES A FAVOR DE ARGENTINA Y MEXICO\r\n\r\n8307.1.99 Reflector portátil enano, para conectar\r\n          a la red, de uso en cinematografía y/o\r\n          fotografía, sin lámparas............     0             70\r\n9009.0.01 Cargadores..........................    20             10\r\n\r\n     C) CONCESIONES A FAVOR DE BRASIL\r\n\r\n9007.1.99 Cámaras fotográficas con peso unitario\r\n          inferior o igual a 1 kilo, excepto de\r\n          foco fijo y revelado instantáneo....    10             10\r\n          Cámaras de 35 milímetros con o sin\r\n          flash embutido, con o sin enchufe...    10             10\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19820618001-1982/1\" >18/06/1982</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de los gravámenes pactados serán de aplicación, además,\r\nlos Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/147-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las concesiones que se indican en el artículo anterior deberán cumplir\r\nlas respectivas condiciones de origen debiendo el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los\r\ncorrespondientes certificados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES\r\n " 
 }