{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/04/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/04/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 604 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 718/980, de 31 de diciembre de 1980.\r\n\r\n  Resultando: por el artículo 3º del mencionado decreto se establece que\r\nla carne y subproductos destinados a consumo humano, procesados por los\r\nestablecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, deben ser sometidos a refrigeración en las cámaras frigoríficas del\r\npropio establecimiento de matanza.\r\n\r\n  Considerando: I) Las plantas de faena habilitadas por el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, que poseen instalaciones para la matanza de suinos\r\ncuentan en la actualidad con una reducida capacidad de cámaras\r\nfrigoríficas;\r\n\r\nII) La capacidad de frío disponible por dichos establecimientos deberá ser\r\ndestinada fundamentalmente, a la refrigeración de carcasas vacunas;\r\n\r\nIII) La exigencia de aplicar refrigeración a las carcasas porcinas en las\r\nplantas de faena podría determinar que se resienta el abastecimiento de\r\nmateria prima para la industria del chacinado en circunstancias de alta\r\ndemanda.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, y\r\ndecreto 671/978, de fecha 27 de noviembre de 1978 y a lo informado por la\r\nDirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase, por un plazo de noventa (90) días, el retiro de las plantas\r\nde faena habilitadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, de carcasas\r\nsuinas con destino a la industria, sin someterlas previamente a\r\nrefrigeración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los establecimientos de faena que procedan al retiro de carcasas\r\nsuinas, sin someterlas previamente a refrigeración, deberán comunicarlo,\r\npor escrito, a la Dirección de Industria Animal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su\r\npublicación en dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ\r\n " 
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