REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 01/04/1981
Publicación: 27/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 604
  Visto: el decreto 718/980, de 31 de diciembre de 1980.

  Resultando: por el artículo 3º del mencionado decreto se establece que
la carne y subproductos destinados a consumo humano, procesados por los
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y
Pesca, deben ser sometidos a refrigeración en las cámaras frigoríficas del
propio establecimiento de matanza.

  Considerando: I) Las plantas de faena habilitadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, que poseen instalaciones para la matanza de suinos
cuentan en la actualidad con una reducida capacidad de cámaras
frigoríficas;

II) La capacidad de frío disponible por dichos establecimientos deberá ser
destinada fundamentalmente, a la refrigeración de carcasas vacunas;

III) La exigencia de aplicar refrigeración a las carcasas porcinas en las
plantas de faena podría determinar que se resienta el abastecimiento de
materia prima para la industria del chacinado en circunstancias de alta
demanda.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, y
decreto 671/978, de fecha 27 de noviembre de 1978 y a lo informado por la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase, por un plazo de noventa (90) días, el retiro de las plantas
de faena habilitadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, de carcasas
suinas con destino a la industria, sin someterlas previamente a
refrigeración.

Artículo 2

   Los establecimientos de faena que procedan al retiro de carcasas
suinas, sin someterlas previamente a refrigeración, deberán comunicarlo,
por escrito, a la Dirección de Industria Animal.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
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