{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "147" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA PARA LA VENTA DE UNA PUBLICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/31/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la publicación de la \"Compilación de normas aplicables a los Tributos recaudados por la Dirección General Impositiva\".\r\n\r\n   Considerando: I) La necesidad de implementar y poner en práctica las medidas que faciliten la más amplia difusión de la obra, así como su permanente actualización;\r\n\r\n   II) Que dentro de las medidas inmediatas referidas precedentemente, \r\ndebe fijarse el precio de venta de la misma, así como el carácter \r\ngratuito de algunos ejemplares destinados a bibliotecas, servicios y organismos públicos.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General Impositiva a proceder a la venta de la referida compilación de normas aplicables a los Tributos recaudados por\r\ndicha Oficina, en la forma y condiciones que se establecen en el presente\r\ndecreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio de venta de cada ejemplar será de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos). El referido precio incluirá, además, las seis primeras actualizaciones de la obra.\r\n\r\n   Facúltase a la Dirección General Impositiva a modificar el precio de venta de las posteriores publicaciones y a fijar el de sus correspondientes actualizaciones, de acuerdo al costo real de las mismas \r\ny a las variaciones registradas en el índice de costo de vida. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General Impositiva a distribuir un número de ejemplares que no excederá de 300 entre sus funcionarios, a un precio especial de N$ 75.00 en la forma, condiciones y prioridades que la misma Oficina establezca. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General Impositiva podrá distribuir también un número de\r\nejemplares que no excederá de 150, en forma gratuita, a título de donación, con destino a Ministerios, organismos públicos, servicios nacionales y extranjeros, bibliotecas y en todos los casos que lo considere conveniente para la mayor difusión de la obra. Asimismo, en lo\r\ndispuesto por este artículo se considerarán incluídos los propios\r\nservicios de la Dirección General Impositiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de la obra y de sus actualizaciones se depositará en una\r\ncuenta que se abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay, a nombre de la Dirección General Impositiva. Dicha cuenta\r\nserá utilizada para promover nuevas ediciones de la obra, otras\r\npublicaciones de la Dirección General Impositiva y para la adquisición de\r\nmaterial bibliográfico destinado a la Biblioteca del referido organismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/147-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }