MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 560/973, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS PLANTAS DE ENSAMBLADO DE TRACTORES




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 22/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 426
   Visto: lo dispuesto en el decreto 560/973, de 12 de julio de 1973 y
concordantes, por el que se regula la actividad de las plantas de
ensamblado de tractores, instaladas en el país.

   Resultando: I) Que sin perjuicio de la política de liberación de
precios seguida por el Poder Ejecutivo, resulta necesario mantener el
precio de venta de los tractores dentro del grupo de precios fijados por
vía administrativa dada su participación en la actividad agropecuaria;

   II) Que existen condiciones que permiten un ajuste en la relación
precio de venta al público del tractor armado en el país y valor CIF, de
la unidad armada en el exterior.

   Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la relación a
que hace referencia el numeral 3º del artículo 11º del decreto 560/973 de
fecha 12 de julio de 1973, modificado por el artículo 2º del decreto
448/974 de fecha 6 de junio de 1974 y por el artículo 1º del decreto
506/976 de fecha 5 de agosto de 1976, será de 1,56.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO
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