FIJACION DE UNA TASA MODERADORA APLICABLE A USUARIOS QUE REQUIERAN SER INMUNIZADOS A DOMICILIO CON LA VACUNA ANTIGRIPAL 2020




Promulgación: 21/05/2020
Publicación: 27/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid-19 y lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

   RESULTANDO: I) que por los Numerales 1° y 2° del Artículo 2 de la Ley N° 9.202, se dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, dictando los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin primordial y en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infectocontagiosas, dicho organismo adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección, pudiendo disponer la intervención de la fuerza pública para garantizar el fiel cumplimiento de las medidas dictadas;

   II) que en el marco de las diversas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para mantener el estado sanitario de la población, es esencial garantizar que la estrategia de inmunización de la vacuna antigripal que se viene desarrollando, tenga un máximo alcance en todas las personas que residen en el territorio nacional;

   III) que por efecto de dichas medidas, se ha exhortado a toda la población, especialmente a aquella de mayor vulneración ante el Covid- 19 a mantenerse en situación de confinamiento voluntario, lo que limita el desplazamiento de la misma en general y por ende a los vacunatorios instalados en todo el país;

   IV) que ello ha generado la necesidad de que la vacuna antigripal se suministre en el domicilio de aquellas personas que no pueden desplazarse, demandándose por dichos usuarios la asistencia en tal sentido a los prestadores integrales de salud;

   V) que esta situación es excepcional y transitoria, hasta tanto se mantenga la emergencia sanitaria nacional, por lo que exige regular las nuevas circunstancias que se han originado por la misma, garantizando el acceso a la inmunización a domicilio, mediante el pago de una tasa moderadora razonable a la Institución de salud;

   CONSIDERANDO: que la protección de la salud colectiva ante hechos extraordinarios como los emergentes por la enfermedad Covid -19, fundamenta la adopción de medidas que aseguren dicha protección;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 de 12 enero de 1934 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los prestadores integrales de salud podrán cobrar una tasa moderadora no superior a los $ 290 (doscientos noventa pesos) impuestos incluidos, a aquellos de sus usuarios que por indicación de su Médico tratante, requieran ser inmunizados a domicilio con la vacuna antigripal 2020.

Artículo 2

   En el caso de usuarios incluidos dentro de la población de riesgo para COVID 19, de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar el referido servicio a domicilio prescindiendo de la indicación médica.

Artículo 3

   La medida dispuesta por la presente norma se mantendrá vigente hasta que se disponga el cese de la situación de emergencia nacional sanitaria por parte del Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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