{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "146" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCIONES DEL COMPUTO DE RETRIBUCIONES PARA LA LIMITACION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. BIBLIOTECA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/05/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2010" 
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  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 811 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de\r\ndiciembre de 1983.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 105 de la Ley N° 7 citada, establece que la\r\nretribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la\r\núnica excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual\r\ncomplementario de los funcionarios públicos de los incisos 1 al 26 no\r\npodrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca\r\nde la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera\r\naquél.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley\r\nEspecial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Unidad\r\nEjecutora Biblioteca Nacional.\r\n\r\nII) que por la misma norma expuesta, se exceptúan aquellas situaciones que\r\nautorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía.\r\n\r\nIII) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 389, literal B), de la\r\nLey N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los funcionarios de la División\r\nBiblioteca Nacional tienen derecho a percibir las economías del rubro 0 de\r\nla Unidad Ejecutora, al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestal.\r\n\r\nIV) que el incremento excepcional resultante del procedimiento arriba\r\nreferido, determina que se llegue a superar el 90% (noventa por ciento) de\r\nla retribución del Subjerarca de la Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase, exclusivamente de las economías generadas en el ejercicio\r\n2009, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la\r\nLey Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo\r\nequivalente al 20% (veinte por ciento) de las retribuciones del Sr.\r\nPresidente de la República, establecidas de conformidad con lo dispuesto\r\npor el artículo 1° de Decreto - Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984,\r\na las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Unidad Ejecutora\r\nBiblioteca Nacional, Programa 003 del Inciso 11, Ministerio de Educación y\r\nCultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Biblioteca Nacional, a la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil y a la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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