{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS - CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA" 
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  ,"vistos" : " VISTO: el art. 16 del Decreto - Ley No. 14.206 de 6 de junio de 1974 y\r\nlos Decretos No. 481/02 de 17 de diciembre de 2002 y No 61/04 de 18 de\r\nfebrero de 2004;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en aplicación del régimen constitucional vigente\r\n(Art. 168, Numeral 12  Constitución de la República ) y de la norma legal\r\naplicable (Decreto Ley No 14.206 de 6 de junio de 1974), los cargos de\r\nEmbajadores y Ministros del Servicio Exterior son de particular confianza\r\ndel Poder Ejecutivo. El Decreto - Ley No 14.206, partiendo de la norma\r\nconstitucional exceptúa los cargos actualmente provistos o los que se\r\nprovean por ascenso con funcionarios de carrera del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores;\r\n\r\nII) que los cargos actualmente exceptuados del carácter de particular\r\nconfianza de acuerdo con lo establecido por la Ley, vuelven a tener tal\r\ncarácter al vacar en aplicación del criterio general fijado por la\r\nConstitución;\r\n\r\nIII) que los Decretos No 481/02 y 61/04, establecieron por razones que se\r\nconsideraron en su momento de oportunidad o conveniencia de acuerdo con\r\nlas circunstancias existentes entonces, un número de cargos que podrían\r\nser provistos según el calificativo constitucional de particular\r\nconfianza;\r\n\r\nIV) que el Poder Ejecutivo estima, que en las actuales circunstancias es\r\npreciso modificar el régimen establecido por los Decretos No 481/02 y No\r\n061/04, en cuanto al número de cargos de Embajadores y Ministros de\r\nparticular confianza según lo dispuesto por la Constitución;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Art. 168, No  12 de la Constitución y Art.\r\n16 del Decreto-Ley No 14.206  de 6 de junio de 1974.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior\r\nde particular confianza, previstos como tales en el numeral 12 del Art.\r\n168 de la Constitución de la República, no podrán exceder el total de\r\nveinte (20)\r\n " 
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  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - REINALDO GARGANO\r\n " 
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