INFORME FINAL DE LA COMISION PARA LA PAZ




Promulgación: 16/04/2003
Publicación: 25/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 793
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución de la Presidencia de la República Nº 448/2003, de 10 
de abril de 2003, que aceptó y asumió como versión oficial sobre la 
situación de los detenidos-desaparecidos las conclusiones del lnforme 
Final de la Comisión para la Paz;

RESULTANDO: I) que dicha Comisión fue creada para actuar en la órbita de 
la Presidencia de la República con el cometido de recibir, analizar, 
clasificar y recopilar información, sobre las desapariciones forzadas 
ocurridas durante el régimen de facto, atendiendo a la necesidad de dar 
los pasos posibles para determinar la situación de los 
detenidos-desaparecidos, así como de los menores desaparecidos en iguales 
condiciones;

II) que la Comisión actuó durante más de treinta meses en su tarea de 
recopilar información, revisar y evaluar pruebas y testimonios 
históricos, recibir, y procesar nuevos elementos probatorios y obtener 
datos, ratificaciones y confirmaciones de fuentes policiales y militares, 
elevando finalmente su Informe Final cuando consideró que había obtenido 
respuestas significativas sobre muchos de los casos denunciados 
-básicamente en lo que respecta a las denuncias relativas a 
desapariciones ocurridas en nuestro país- y no estaba en condiciones de 
acceder a más información relevante de la que había recopilado;

III) que en el Informe Final citado se exponen las conclusiones a las que 
arribó dicho Cuerpo, señalándose expresamente que: "...para actuar con la 
prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las 
denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la 
Comisión ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que, 
en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes 
policiales o militares", agregando que en todos los casos "...no se ha 
limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones...", 
sino que "...ha intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar 
informaciones, chequear el origen y la credibilidad de los testimonios, 
verificar su lógica o correspondencia con los hechos y momentos 
históricos conocidos, lograr explicaciones que permitiesen entender las 
formas y las circunstancias en que los hechos se verificaron más allá de 
los detalles invocados y entender por qué y cómo las cosas pudieron 
suceder";

IV) que la Comisión para la Paz, en lo que respecta a situaciones 
verificadas en nuestro país, concluye lo siguiente (Capítulo III, literal 
B.2., numerales 45 y 46):

a.  Considera confirmadas veintiséis (26) denuncias, en función de 
    elementos de convicción coincidentes y relevantes, que permiten asumir
    que las veintiséis (26) personas que se individualizan en ANEXO Nº 3.1
    fueron detenidas y en definitiva fallecieron.
b.  Considera que no es posible confirmar una (1) denuncia, en función 
    de que existe información trascendente pero no suficiente a esos
    efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO
    Nº 3.2.
c.  Considera que no es posible confirmar o descartar una (1) denuncia,
    en función de que existe información pero no suficiente a esos
    efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO
    Nº 3.3.
d.  Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- cuatro (4) 
    denuncias, en función de que no ha accedido hasta la fecha a
    información o evidencia que vincule el destino de las personas que se
    individualizan en Anexo Nº 3.4 con los temas a cargo de la Comisión.
e.  Considera, con relación a denuncias que se refieren a ciudadanos 
    argentinos, confirmadas cinco (5) denuncias y confirmada parcialmente
    una (1) denuncia, en función de los criterios que se exponen
    Capítulo III, literal B.4., numerales 54 y 55.

V) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a situaciones 
verificadas en el extranjero, expone sus conclusiones en el Capítulo III, 
literales C y D;

VI) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a hijos de 
personas detenidas y cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país, 
expone sus conclusiones en el Capítulo III, literales F y E;

CONSIDERANDO: I) que los criterios metodológicos y de valoración de la 
prueba. acordados por los integrantes de la Comisión para la Paz, así 
como los significativos aportes recibidos en el país y en el extranjero, 
permiten otorgarle máxima credibilidad y certeza a las conclusiones de 
ese Cuerpo;

II) que esas conclusiones, además de confirmar -como lo señalan 
expresamente los propios integrantes de esa Comisión- que en la enorme 
mayoría de los casos el contenido de las denuncias recibidas, con 
detalles y nuevos elementos, terminan por ratificar una situación trágica 
y dolorosa que nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza 
propia de su historia ya que ponen de manifiesto realidades fácticas que, 
a esta altura de los acontecimientos, son el único corolario lógico y 
natural de los hechos ocurridos en aquellos años;

III) que debe considerarse que la Comisión para la Paz, con su arduo, 
serio y responsable trabajo y con sus confiables y serias conclusiones, 
ha cumplido -más allá incluso de lo previsto- con el encargo que le fuera 
encomendado, aportando una verdad definitiva que debe ser, de ahora en 
más, considerada como la versión oficial sobre la situación de los 
detenidos-desaparecidos;

IV) que el trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con 
lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de 
1986;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las 
Resoluciones de la Presidencia de la República Nos. 858/2000 y 448/2003, 
del 9 de agosto de 2000 y 10 de abril de 2003 respectivamente, y a lo 
dispuesto por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 15.848 de 22 de 
diciembre de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Acéptanse en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la
Comisión para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión 
oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el 
régimen de facto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Informe).

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia a sus 
efectos, elevando copia del Informe Final respectivo.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO - MILTON PESCE - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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