{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "146" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE UTILIZACION DE REEMBOLSO PARA LA COMPRAVENTA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS - RESOLUCION GMC 46/99\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/05/31/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 947 
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  ,"vistos" : " VISTO: la resolución Nº 46/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la\r\nque se aprobó la Utilización de Sistemas de Reembolso para la\r\nCompra/Venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional\r\nal Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -\r\nProtocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de\r\nsetiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a\r\nadoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos\r\nterritorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos\r\ncorrespondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas\r\nen el VISTO;\r\n\r\nIII) lo informado por la División Jurídico - Notarial y la División\r\nControl de Calidad del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.\r\n9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prohíbese la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas por\r\nel sistema de reembolso mediante cualquier medio de comunicación incluida\r\nlas vías postal y electrónica, establecida por la resolución No. 46/99 del\r\nGrupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte\r\nintegral del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 235/000 de 15/08/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2000/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/146-2000/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 146/000 de 23/05/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/146-2000/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMercosur, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS FRASCHINI - DIDIER OPERTTI\r\n " 
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