{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "146" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MARZO 1993\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/04/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la\r\nactualización de las tarifas de peaje y a la modificación del porcentaje\r\nde bonificación a las empresas de transporte de carga.\r\n\r\n    Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 16 de noviembre\r\nde 1992 y fueron aprobadas por Decreto Nº 541/92 de 9 de noviembre de\r\n1992, en tanto los porcentajes de bonificación rigen desde el 11 de\r\nnoviembre de 1987 y fueron aprobados por Decreto Nro. 681/87.\r\n\r\n II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de cálculo\r\nde la presente, se han producido aumentos de costos en los trabajos de\r\nmantenimiento de la infraestructura vial;\r\n\r\n III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades\r\nanteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por\r\nvariables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;\r\n\r\n IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n    Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de\r\npeaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las\r\nobras de mantenimiento vial.\r\n\r\n    Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº13.637 del 21\r\nde diciembre de 1967.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese a partir de la hora cero del día 29 de marzo de 1993, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/146-1993/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/146-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las\r\ndisposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de\r\nboletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro\r\nde los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas\r\ntarifas.\r\n Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como\r\npago boletos que no hayan sido actualizados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/146-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 681/987 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 11/11/1987 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/681-1987/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - JUAN C. RAFFO - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }