{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "146" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACION DE GRUPOS ELECTROGENOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/04/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 364 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el régimen de restricciones de energía eléctrica a regir entre\r\nel 3 de abril y el 31 de mayo de 1989, como consecuencia de la escasez de\r\nagua que impide a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas suministrar la totalidad de la requerida por los consumidores.\r\n\r\n    Resultando: que esa circunstancia hace necesario la adopción de\r\nmedidas que posibiliten paliar la situación de emergencia creada.\r\n    Considerando: que la importación de grupos electrógenos se encuentra\r\ngravada con una Tasa Global Arancelaria del 10 % que corresponde al\r\nrecargo mínimo.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a las facultades  acordadas al Poder Ejecutivo\r\npor el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959.\r\n\r\n                  El Presidente de  la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza la importación, exonerada del recargo mínimo, de grupos\r\nelectrógenos, nuevos  o usados, incluidos en las posiciones NADI\r\n85.01.01.04 y 85.01.01.05. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/146-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/146-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La exoneración que se dispone en el artículo precedente se aplicará a\r\naquellos bienes cuyo despacho sea tramitado ante la Dirección Nacional de\r\nAduanas entre el 3 de abril y el 31 de mayo de 1989.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/146-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/146-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }