CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 12/03/1986
Publicación: 15/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que las Empresas proporcionarán a su cargo:

   a) Un par de zapatos de seguridad por año, apropiado a cada oficio
(electricista, mecánico y soldador), previéndose que en caso de que se
produzca su deterioro por causas ajenas a la voluntad del trabajador,
el mismo será repuesto contra devolución del anterior; dicha entrega
se efectuará dentro de los 30 días contados a partir del 31 de enero
de 1986;

   b) Ropa de trabajo, consistente en dos equipos por año compuestos
por mameluco o pantalón y camisa según el caso, las entregas se 
efectuarán de la siguiente manera: un equipo dentro de los 30 días y el
otro de los 60 días contados a partir del 31 de enero de 1986.
   En aquellas situaciones en las que se hubieran entregado equipos
después del 1º de octubre de 1985, descontándose su valor de los
haberes, se procederá a reintegrar los importes efectivamente deducidos 
a cada operario.
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