Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas
para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 24 "Industria
Pesquera", Subgrupo "Plantas Industrializadoras de Pescado" con
vigencia desde el 1º de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986, para los
sectores alcanzados por este decreto.
Categoría II: N$ 64,80.
Categoría IV: N$ 77,40
Categoría V: N$ 89,80
Categoría VI: N$ 103,34