REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"
A los efectos de ejercer la opción por el régimen de Monotributo a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 20.396, de 13 de febrero de 2025 deberán cumplirse las condiciones dispuestas por el artículo 71 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 199/007, de 11 de junio de 2007 y sus normas modificativas y concordantes.