REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"
Se entiende incluida en la obligación establecida para los patronos referida en el artículo 58° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989 toda la información con la que cuente la empresa titular de la plataforma digital sobre el siniestro laboral ocurrido, tal como la referida al tiempo de trabajo, logueo, pausa, aceptación de pedidos, GPS y cualquier otra vinculada al accidente de trabajo o enfermedad profesional sufrida por el trabajador. La empresa titular de la plataforma digital deberá proporcionar dicha información al Banco de Seguros del Estado en un plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas de ocurrido el siniestro y la misma deberá estar contenida en una base de datos que se encuentre en la República Oriental del Uruguay.