{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 190/978, RELATIVO A LA CATEGORIZACION DE LOS PROFESORES DE LOS INSTITUTOS DE LA ARMADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/06/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, por la que se eleva la propuesta de modificación del artículo 3 del Decreto N° 190/978, de 11 de abril de 1978, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 220/980, de 22 de abril de 1980, modificativas y concordantes;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por el citado artículo se estableció que los profesores de los Institutos de la Armada serán categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar a los profesores del 2° ciclo de Enseñanza Secundaria, siendo la retribución por hora de clase dictada la que corresponde a su categoría multiplicada por los coeficientes que se detallan en el mismo artículo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 126 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, asignó al Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", Programa 343 \"Formación y Capacitación\", Unidad Ejecutora 018 \"Comando General de la Armada\", Financiación 1.1 \"Rentas Generales\", Objeto del Gasto 051.000 \"Dietas\", un crédito de $ 20:000.000,00 (pesos uruguayos veinte millones con 00/100), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones por dietas docentes a los profesores civiles de la Escuela Naval;\r\n\r\n   II) que es imprescindible adecuar las retribuciones de los profesores civiles, siendo necesario definir nuevos coeficientes para las dietas correspondientes a la docencia directa e indirecta de los profesores civiles de la Escuela Naval;\r\n\r\n   III) que asimismo resulta necesario modificar el nombre de la \"Escuela de Fusileros Navales\", establecido por el artículo 3 del Decreto N° 190/978, de 11 de abril de 1978, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 220/980, de 22 de abril de 1980, modificativas y concordantes, pasando a ser la Escuela de Infantería de Marina, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 77/020, de 28 de febrero de 2020;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 126 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 190/978 de 11/04/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/190-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Oportunamente, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - ARMANDO CASTAINGDEBAT " 
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