REGLAMENTACION DE LA LEY 19.949, RELATIVA AL "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"




Promulgación: 19/05/2021
Publicación: 24/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.949 de 23/04/2021.

CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19

Artículo 4

   Monto Imponible.- Para determinar la base imponible se considerarán:

1) Para quienes presten servicios en relación de dependencia, las
   retribuciones nominales a que refiere el numeral 1) del artículo
   anterior siempre que la retribución nominal mensual recibida de la
   entidad contratante responsable supere los $ 120.000 (pesos uruguayos
   ciento veinte mil).

   Los contribuyentes que presten servicios en el exterior computarán
   adicionalmente las partidas complementarias que reciban en aplicación
   del coeficiente establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de
   30 de noviembre de 1960.

2) Para quienes presten servicios fuera de la relación de dependencia,
   los ingresos brutos correspondientes a la retribución mensual,
   excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) siempre que el importe
   correspondiente a los servicios prestados al responsable en el mes
   supere los $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil).

3) Para quienes perciban subsidios el valor nominal mensual de los mismos
   siempre que superen los $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte
   mil).

   Las remuneraciones y prestaciones en especie, así como las correspondientes a viáticos y otras partidas de similar naturaleza, provenientes del vínculo de trabajo que corresponda, se valuarán por los criterios dispuestos para las rentas de Categoría II (rentas de trabajo) del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
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