CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19
Artículo 2
Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas que:
1) Sean funcionarios del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República.
2) Presten servicios personales, dentro o fuera de la relación de
dependencia, a las personas de derecho público no estatal y en las
entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier
entidad pública posea participación mayoritaria de acuerdo a lo
establecido en el artículo precedente.
3) Mantengan contratos de servicios personales con el Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y los
restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República, incluyendo los contratos de
arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos
temporales.
4) Revistan en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República,
de Senadores y Representantes, de Ministros y Subsecretarios de
Estado, de Intendentes y demás cargos políticos y de particular
confianza.
5) Sean beneficiarias de los subsidios otorgados por ley a quienes
hubieran ocupado cargos políticos o de particular confianza.
6) Sean funcionarios públicos, y desempeñen tareas en el exterior de la
República, o representan al país en las Comisiones Binacionales.