CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 16
En lo no dispuesto expresamente en el presente Decreto, se aplicará, en lo pertinente, para el adicional que se reglamenta, las disposiciones del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, con excepción de lo dispuesto en el artículo 14-bis.