REGLAMENTACION DE LA LEY 19.949, RELATIVA AL "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"




Promulgación: 19/05/2021
Publicación: 24/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.949 de 23/04/2021.

CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)

Artículo 13

   Determinación.- El adicional se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de ingresos. A tales efectos, los ingresos computables se ingresarán en la escala, aplicándose a la porción comprendida en cada tramo de la escala la tasa correspondiente a dicho tramo.

   A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:

Escala
Más de
Hasta
Tasa
120.000
0%
1
120.001
130.000
5%
2
130.001
150.000
10%
3
150.001
180.000
15%
4
180.001
20%
En ningún caso el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros militares o policiales, o prestaciones de pasividad similares líquidas mensuales, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), las prestaciones de carácter pecuniario, dispuestas por ley, a favor de las instituciones referidas en el artículo 12 del presente Decreto, a cargo de los jubilados y pensionistas de las mismas, y el adicional que se reglamenta, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos: i) $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) líquidos mensuales, o ii)El líquido resultante del mayor ingreso de la escala anterior conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo a efectos de los aportes personales al sistema de salud correspondiente.
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