CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19
Artículo 11
Competencia.- La Dirección General Impositiva será el organismo competente en materia de recaudación, administración, fiscalización, determinación tributaria y cobro coactivo del impuesto que se reglamenta en todos los casos.
El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo.