MODIFICACION DE LOS DECRETOS 94/002, 537/005, 398/007, 376/012, 203/014 Y 200/018, RELATIVOS AL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS




Promulgación: 27/05/2019
Publicación: 04/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, N° 203/014, de 22 de julio de 2014, y N° 200/018, de 2 de julio de 2018, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, designó un conjunto de agentes como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.

   II) que los Decretos N° 537/005, N° 376/012 y N° 203/014 ya citados, reglamentaron las rebajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previstas en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y en la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes.

   III) que el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007 instrumentó la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

   IV) que el Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, dispuso medidas para continuar promoviendo la expansión de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos.

   CONSIDERANDO: I) que, a efectos de perfeccionar la operativa de las retenciones, se entiende conveniente introducir ajustes al Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.

   II) que resulta conveniente aplicar en los Decretos N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, y N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, los criterios previstos en el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, relativos a las operaciones que se realizan a través de terceros o por empresas de reducida dimensión económica.

   III) que se entiende adecuado incluir los instrumentos de dinero electrónico en el régimen previsto en el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007.

   IV) que, atendiendo las nuevas modalidades de pago electrónico, se entiende conveniente incluir las operaciones presenciales cuyo pago se realice a través de un teléfono celular o por Internet en el régimen dispuesto en el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014.

   V) que no estando aún disponible la aplicación de gobernanza de la Intendencia de Montevideo para los automóviles con taxímetro, cuya conexión a internet será la que se utilice para el cobro con medios de pago electrónico, se entiende conveniente admitir la inclusión del costo de dicha conexión dentro del costo mensual de arrendamiento máximo previsto en el régimen reglamentado por el Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 1 inciso 1º), literal b).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - LILIAM KECHICHIAN
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