{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARTS. 35, 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/06/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dichos artículos establecen restricciones al uso de efectivo en determinadas operaciones y negocios jurídicos, disponiendo la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero asociados a los mismos a partir del 1° de julio de 2017.\r\n\r\n   II) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210 citada, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de las disposiciones referidas.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los artículos 35 -incisos primero y quinto-, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI " 
 }