{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 04 BAZARES FERRETERIAS PINTURERIAS Y JUGUETERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 643 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General),\r\nSubgrupo Nº 04 (BAZARES, FERRETERIAS, PINTURERIAS Y JUGUETERIAS), de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de Marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 17 de Diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 17 de diciembre 2007,\r\nen el subgrupo 04 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de Enero de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el 17 de Diciembre de 2007, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\"- subgrupo Nº\r\n4: \"BAZARES, FERRETERIAS, PINTURERIAS Y JUGUETERIAS\", integrado por:\r\ndelegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Dra. Jimena RUY\r\nLÓPEZ, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegado\r\nempresarial: Cr. Hugo MONTGOMERY; delegado de los trabajadores: Sr. Ismael\r\nFUENTES, RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este\r\nConsejo un convenio suscripto el 17 de Diciembre de 2007, con vigencia\r\ndesde el 1 de Enero de 2008 y el 30 de Junio de 2008, el cual se considera\r\nparte de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1 de Enero de 2008, el mismo se reunirá a los\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 17 de Diciembre de\r\n2007, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la\r\nactividad del Grupo 10: \"Comercio en General\"- Subgrupo Nº 4- \"Bazares,\r\nFerreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad\r\ny Electrónica\", Sra. Mª Claudia Ferreiro y Sr. Raúl Marrero (Asociación de\r\nFerreterías, Bazares y Afines- ABFA), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara\r\nNacional de Comercio y Servicios); y por otra parte los representantes de\r\nlos trabajadores del mismo sector, Sres. Ismael Fuentes y Adrián Martínez\r\n(Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria),\r\nCONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes\r\ntérminos:\r\nPRIMERO: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías,\r\nJugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica.\r\nSEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de Enero de 2008 y el\r\n30 de Junio de 2008, disponiéndose que se efectuará un ajuste semestral el\r\n1 de Enero de 2008.\r\nTERCERO: Ajuste salarial 1 de Enero 2008. Los trabajadores del sector\r\ndeberán percibir, para el período comprendido entre el 1 de Enero 2008 -\r\n30 de Junio 2008, un incremento salarial de acuerdo a los siguientes\r\ntérminos, sobre su remuneración nominal vigente al 31 de Diciembre de\r\n2007:\r\nI) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren más de un 20% por\r\nencima del mínimo de su categoría, percibirán un porcentaje de incremento\r\nsalarial resultante de la acumulación de los siguientes elementos: 1,5%\r\npor concepto de crecimiento; I.P.C. proyectado 1 de Enero 2008 - 30 de\r\nJunio 2008; y Correctivo según convenio anterior.\r\nII) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren hasta un 20%\r\ninclusive por encima del salario mínimo de la categoría correspondiente,\r\npercibirán un porcentaje de incremento salarial resultante de la\r\nacumulación de los siguientes elementos: 2% por concepto de crecimiento;\r\nI.P.C. proyectado 1 de Enero 2008 - 30 de Junio 2008; y Correctivo según\r\nconvenio anterior.\r\nSi se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido\r\nen este convenio, los mismos podrán deducirse.\r\nCUARTO: El referido incremento no se aplicará a las remuneraciones de\r\ncarácter variable, como por ejemplo comisiones.\r\nQUINTO: Correctivo. Al vencimiento del presente convenio, se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada para el período Enero 2008 - Junio 2008,\r\ncomparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de\r\nigual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los\r\nsalarios que rijan para el semestre inmediato posterior.\r\nSEXTO: Acta de ajuste salarial. Las partes acuerdan que en los primeros\r\ndías de Enero 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I.P.C.\r\ndel cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de\r\nun acta, el ajuste que habrá de aplicarse a partir del 1 de Enero de 2008.\r\nSEPTIMO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos,\r\npodrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo\r\ncomisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo\r\nalimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley\r\nNº 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán\r\ncomprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por\r\nantigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\nOCTAVO: Beneficios. Se mantienen los beneficios establecidos en el\r\nconvenio suscripto en este sector el 13 de Octubre de 2006.\r\nNOVENO: Las partes convienen en reunirse a partir de Abril 2008 con el fin\r\nde analizar la posibilidad de establecer formas alternativas de\r\nremuneración que contemple el crecimiento salarial.\r\nDECIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los\r\nreclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del\r\nComercio.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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