{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. INGRESO AL PAIS DE MERCADERIA DE RECAMBIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/05/07/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 663 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los Decretos Nros. 292/976 y 608/980, de 27 de mayo de 1976 y 19 de noviembre de 1980, respectivamente.\r\n\r\nRESULTANDO: que el primero de dichos Decretos comete a la Dirección Nacional de Aduanas la autorización y contralor del ingreso al país de piezas de recambio para algunas plantas industriales, en sustitución de fallidas, defectuosas o enviadas erróneamente, en función de una garantía de funcionamiento de la planta, mientras el segundo amplía dicho régimen respecto de piezas de recambio para aparatos científicos y de laboratorio y aparatos médico-quirúrgicos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: procedente, en virtud de responder a igual fundamento, ampliar el mencionado régimen a los bienes de capital cuyas piezas fallidas, defectuosas o enviadas erróneamente, deban ser enviadas al exterior para ser recambiadas en función de una garantía.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías de Política Comercial y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyase en el régimen previsto en el Decreto Nº 292/976, de 27 de mayo de 1976, con las modificaciones dispuestas en este Decreto, las piezas de recambio para equipos y  maquinarias definidos como \"Bienes de capital\" por la normativa nacional, remitidas por sus proveedores del exterior, en sustitución de fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El interesado podrá, con la autorización de la Dirección Nacional de Aduanas, reenviar al exterior las piezas fallidas o defectuosas de manera simultánea al ingreso de las piezas de recambio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Igual procedimiento se seguirá, por única vez, respecto de las piezas de recambio enviadas erróneamente. Las piezas recibidas en tales condiciones serán devueltas sin inutilizarse en el momento del canje.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI \r\n " 
 }