{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. SEXAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO \r\nADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 2. COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE URUGUAY Y BRASIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/05/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 985 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/145-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 2, suscrito el 23 de diciembre de 2005 entre\r\nlos Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República\r\nOriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las\r\ndisposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, celebrado\r\nentre los Gobiernos de ambos países con fecha 20 de diciembre de 1982,\r\nque tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo\r\naprovechamiento de los factores de producción y estimular su\r\ncomplementación económica basándose en el establecimiento de un programa\r\nde desgravación del intercambio recíproco;\r\n\r\nII) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nla República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay en\r\nel sector automotor;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el referido Protocolo entrará en vigor el primer día\r\ndel mes de enero de 2006 y regirá hasta la efectiva entrada en vigor de\r\nla Política Automotriz del MERCOSUR;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la difusión del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 23 de diciembre de\r\n2005 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de\r\nlas disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/145-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - MARTIN PONCE DE LEON " 
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