VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 y por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
CONSIDERANDO: Que la actividad desarrollada por artistas nacionales
que actúan en la Semana de Turismo, constituye un factor relevante en la
promoción de la imagen de nuestro país, coadyuvando al desarrollo del
sector turístico y promoviendo la creación de numerosos puestos de
trabajo.
ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por los artículos 30º y
31º del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y 11º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de artistas nacionales
que actúan durante de la Semana de Turismo, cuando el contratante sea un
organismo estatal. (*)
Exonérase a la contraprestación de los servicios a que refiere el
artículo anterior, del Impuesto a las Retribuciones Personales creado por
el articulo 25º del Decreto Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982 y sus
normas modificativas.