{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "145" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A EFECTUAR LLAMADO PUBLICO\r\nINTERNACIONAL. SUMINISTRO DE ARMAS Y TECNOLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/06/24/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1081 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General del\r\nEjército solicita que se autorice al Servicio de Material y Armamento a\r\nrealizar un llamado público internacional a interesados en el aporte de\r\nnueva tecnología y equipos para la fabricación y venta de explosivos para\r\nuso comercial, mediante un contrato de arrendamiento de servicio y/o de\r\nobras con una empresa privada.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal B) del\r\nartículo 35 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984, al Servicio\r\nde Material y Armamento se le ha asignado entre otros, el cometido de\r\n\"Desarrollar y llevar a la práctica proyectos industriales de interés,\r\nrealizando la explotación de los productos obtenidos\".-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que en virtud de las normas citadas precedentemente el\r\nreferido Servicio se encuentra facultado para la fabricación y venta de\r\nexplosivos, pero dicha actividad no puede ser objeto de tercerización, por\r\nser cometido sustantivo de ente público, según lo establecido en el\r\nDecreto 186/996 (*) de 16 de mayo de 1996.-\r\n\r\n II) que las probabilidades de incremento del mercado potencial próximo\r\nasí como la incidencia en su competitividad que significa la apertura\r\ncomercial como consecuencia de la vigencia de los tratados de Asunción y\r\nOuro Preto (MERCOSUR) e incluso a fin de acceder a parte del mercado\r\nregional obligan a realizar nuevas inversiones en equipos y tecnología.-\r\n\r\n III) que decisiones macroecónomicas en materia de gasto público,\r\nconllevan a que las inversiones necesarias para este tipo de\r\nemprendimiento no puedan ser realizadas con cargo a recursos monetarios\r\nque atiende el tesoro nacional.-\r\n\r\n IV) que en mérito de ello se ha entendido conveniente recurrir a\r\ncapitales privados a fin de llevar adelante un proyecto de desarrollo\r\nplanificado por el Servicio de Material y Armamento conforme lo\r\nestablecido en el artículo 35 del Decreto 15.688 de 30 de noviembre de\r\n1984.-\r\n\r\n V) que a los efectos de captar el aporte privado para financiar dicho\r\nproyecto, se ha entendido oportuno la contratación de servicios y/o de\r\nobras pero con las características de que el cometido público sigue siendo\r\nprestado por el Servicio de Material y Armamento. Asímismo las actividades\r\no tareas privadas que se desarrollen en base a tales contratos y que\r\nconfiguren lo dipuesto en el artículo 49 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de\r\nfebrero de 1974 (*), artículo 7o. del Decreto-Ley 10.415 de 13 de\r\nfebrero de 1943 y sus Decretos reglamentarios, habrían de quedar sujetos\r\nal contralor, supervisión y vigilancia de dicha dependencia del Ministerio\r\nde Defensa Nacional.-\r\n\r\n VI) que es un principio generalmente aceptado por la doctrina nacional\r\nque cuando la Administración no cuente con recursos propios para ejercer\r\ndirectamente sus cometidos puede acudir a la contratación con los\r\nparticulares a fin de que aporten los recursos correspondientes. No\r\nobstante, conforme a las normas que regulan los contratos públicos debe\r\natenerse a los requisitos legales establecidos para la selección del\r\nco-contratante.-\r\n En este caso, dado que no se trata de la erogación de recursos públicos\r\nse ha procedido a recabar la opinión del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública a los efectos de determinar, un procedimiento de contratación\r\nespecial, en base a los establecidos en el artículo 34 del T.O.C.A.F.\r\naprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997. Dicho\r\nprocedimiento especial, con la conformidad recabada y obtenida de dicho\r\nTribunal, ha quedado definido en el adjunto Pliego de Condiciones\r\nparticulares.-\r\n\r\n ATENTO: a los fundamentos expuestos y a los informes favorables de las\r\nAsesorías Letradas del Comando General del Ejército y del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.-\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa\r\nNacional a efectuar un llamado público internacional a interesados para el\r\nsuministro de tecnología y equipos necesarios para la fabricación de explosivos, en la modalidad de Contratación de servicios y/o de obras con\r\noferentes privados de acuerdo a un proyecto de desarrollo que será identificado por el procedimiento y modalidades establecidas por el presente Decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Considerandos I) y V) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 314/998 de 03/11/1998 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-1998/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 145/998 de 09/06/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/145-1998/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El proyecto de desarrollo será realizado por el Servicio de Material y\r\nArmamento sobre la base de la contratación de servicios y/o de obras con\r\noferentes privados interesados en identificar sus propuestas de ofertas y de financiarlas mediante modalidades relacionadas con la producción y/o venta resultante de la aplicación en la planta PESMA de la nueva tecnología y de la incorporación de los equipos necesarios. El interés de la Administración en\r\nla contratación  quedará determinado en la solvencia y calidad técnica de las ofertas y de los oferentes así como que existan razonables evidencias que con dichos contratos se podrá obtener una producción de explosivos y accesorios\r\nen condiciones competitivas y, subsidiariamente, puedan resultar ingresos extra presupuestales que puedan ser aplicables a gastos necesarios para el Ejército Nacional.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que se adjunta a este\r\nDecreto que incluye el procedimiento especial de contratación en base a lo\r\nestablecido en el artículo 34 del T.O.C.A.F., aprobado por Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 a través de una convocatoria pública y con el debido respeto al principio de igualdad de los oferentes.- (*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el\r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La aprobación del respectivo proyecto de desarrollo sobre la base de la\r\npropuesta más conveniente para la Administración será realizada mediante\r\nResolución del Poder Ejecutivo. Al efecto, el Ministerio de Defensa Nacional\r\n-a propuesta del Comando General del Ejército- designará la comisión especial a que refiere el Pliego de Condiciones Particulares, la que se pronunciará respecto de la conveniencia de las ofertas que se hubieren presentado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/145-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido,\r\narchívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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