REGLAMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES




Promulgación: 12/03/1991
Publicación: 22/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 213
   Visto: Los artículos 150 y siguientes de la Ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que el referido texto legal creó el Registro Nacional de
Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad Vigilancia y Afines.

   II) Que en la misma norma se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar 
todo lo relacionado con las referidas empresas, las condiciones de su personal, equipo, etc.

   III) Que se establecieron determinadas tasas a ser percibidas por el
Ministerio del Interior, como también se otorgó un plazo de 180 días para
tramitar las nuevas autorizaciones y las correspondientes habilitaciones
de personal y vehículos.

   IV) Que por vía legal, se establecieron multas a ser aplicadas a las
empresas infractoras por parte del Ministerio del Interior, según los
casos.

   Considerando: La necesidad de proceder a la reglamentación de los
textos mencionados, teniendo en cuenta, los principios emanados de los
mencionados artículos.

   Atento: A lo precedentemente expuesto.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación del Registro Nacional de Empresas Prestadoras 
de Servicios de Seguridad Vigilancia y Afines).
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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