Visto: Los artículos 150 y siguientes de la Ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
Resultando: I) Que el referido texto legal creó el Registro Nacional de
Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad Vigilancia y Afines.
II) Que en la misma norma se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar
todo lo relacionado con las referidas empresas, las condiciones de su personal, equipo, etc.
III) Que se establecieron determinadas tasas a ser percibidas por el
Ministerio del Interior, como también se otorgó un plazo de 180 días para
tramitar las nuevas autorizaciones y las correspondientes habilitaciones
de personal y vehículos.
IV) Que por vía legal, se establecieron multas a ser aplicadas a las
empresas infractoras por parte del Ministerio del Interior, según los
casos.
Considerando: La necesidad de proceder a la reglamentación de los
textos mencionados, teniendo en cuenta, los principios emanados de los
mencionados artículos.
Atento: A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA: