APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE




Promulgación: 17/04/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1109

Artículo 5

    A solicitud de la Oficina Planeamiento y Presupuesto la Contaduría
General de la Nación podrá redistribuir los saldos de los créditos en los
renglones de los Rubros 0, 1 y 7, a los efectos de financiar las
retribuciones que perciba por todo concepto el personal contratado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto con cargo al Programa 1.89, sin que
ello implique una modificación en la racionalización administrativa que se
apruebe al amparo de lo dispuesto por los 8º, 9º y 10 del Decreto - Ley
14.985, del 28 de diciembre de 1979.
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